Gracias al surgimiento de la Ley 1238 de 2008, cada una de las entidades —sean públicas o privadas— serán capaces de consultar el «Certificado de Antecedentes» de las personas que tomaran posesión de cargos importantes dentro de la CAP o suscribir contratos con entidades oficiales.
En caso de presentar una queja por los antecedentes de la persona que tomará el mando, los representantes de las entidades tiene la posibilidad de llamar al centro de atención de la PNG (CAP) o visitarlo en Carrera 5, n° 15 – 60. Siempre y cuando sea en el horario de trabajo habitual: los días entre semana, dividido en dos turnos.
El primero comienza desde las 8:00 a.m. y terminas al cumplirse las 12:00 p.m.; el segundo inicia a la 1:00 p.m. y finaliza a las 5:00 p.m. En los siguientes párrafos te explicaremos todo lo que debes saber acerca del trámite.
¿Cómo consultar tu Certificado de Antecedentes?
Para consultar la disponibilidad del Certificado de Antecedentes de cualquier persona tienes la siguiente opción:
Ingresa en la página oficial de la procuraduría de Colombia (www.procuraduria.gov.co) y da clic en el icono de la izquierda, el cual dice «Certificados de antecedentes».
En caso de que no lo encuentres, debes hallar en el menú superior un apartado denominado «Servicios», sobre el cual debes cliquear; luego dirígete al botón de «Trámites y servicio», y por último interactúa sobre el «Certificado de antecedentes».
Una vez que hayas entrado al sistema, solo debes seguir los pasos que te notifique la ventana de opciones de consulta del certificado de antecedentes. Es bastante simple, solo debes seguir los siguientes pasos:
Especifica la clase de certificado, si es ordinario o especial, por ejemplo; definir esto es necesario con el fin de evaluar a cualquier postulante a cargo de elección popular. ¿Cuál es la diferencia entre ambos? El certificado especial está relacionado con las anotaciones intemporales establecidas por la Ley o por el reglamento para la ejecución del mismo; el ordinario es más simple.
Luego debes activar el botón «Sí», habiendo seleccionado el cargo específico. Ahora debes seleccionar el documento de identificación de la persona que desea analizar y adicionar el número de identificación en el campo que corresponda.
Presiona sobre «Aceptar» y el «Sistema de Información SIRI» te brindará una muestra de la relación con la persona con sus respectivas anotaciones de orden fiscal, orden disciplinario, sanciones profesionales, pérdida de investidura, orden penal, y más. El sistema te indicará cuáles sanciones están anexadas al número de documento registrado y la hora de la consulta.
En este punto, puedes generar el certificado en PDF o abandonar la página, según tus propósitos y necesidades. No olvides que el sistema mostrará de forma automática un cuadro de diálogo donde se presentan 3 opciones: abrir, cancelar, y guardar. Al contrario de la creencia popular, debes cliquear «Abrir» para ver los antecedentes en PDF.
Preguntas frecuentes del Certificado de Antecedentes
En los siguientes párrafos te explicares cuáles son las principales dudas acerca de este trámite y cómo debes actuar en determinadas situaciones:
¿Qué pasa cuando el documento registrado no aparece en el sistema de información?
Cuando el sistema presenta un error por ‘inexistencia de la información’ del interesado en la base de datos de la Procuraduría colombiana, es necesario verificar este problema refiriéndose a la persona por su nombre, apellido, y razón social. Si no tiene ninguna página, entonces debes solicitar de manera presencial o electrónica a la «División Centro de Atención al Público» de la entidad para que se tramiten las correcciones de rigor.
Requisitos para obtener certificado de antecedentes
El certificado de antecedentes para realizar el trámite en el exterior solo se expide en el CAP, ya que debe tener la firma original de la persona responsable. Por otro lado, si eres un ciudadano extranjero, es necesario que presentes tu «cédula de extranjería», de lo contrario te negaría la posibilidad de realizar el trámite.
Pero esto no es todo, para solicitar el certificado de antecedentes de personas jurídicas nacionalizadas en Colombia, es vital presentar un «Certificado de Cámara de Comercio». Esto cambia cuando se trata de una empresa —en especial cuando es extranjera—, ya que debe facilitar el «Registro de la Cámara de Comercio» según los términos que corresponden a la Ley 1238 de 2008.
¿Dónde se puede solicitar el Certificado de Antecedentes para los trámites realizados en el extranjero?
Ten en cuenta que el Certificado de Antecedentes que se requiere para los trámites —fuera del país— deben tener la firma del Jefe de División del Centro de Atención al Público (CAP), motivo por el cual es necesario que se exporte hacia la ciudad de Bogotá para un apostillaje adecuado. Recuerda que puede sacar dos certificados: (1) el ordinario y (2) el especial. Cada uno cuenta con características distintas, sigue leyendo para conocerlas:
¿Qué información tiene el certificado ordinario?
Brinda las anotaciones de la providencia ejecutoriada en un lapso de tiempo estimado de 5 años, sin embargo, aun si su duración fuera inferior a la media década, las automáticas que señale la ley o aquellas que se encuentren todavía vigente al instante de generarse el certificado deben mantenerse, a pesar que hayan pasado más de 5 años desde la ejecutoria del fallo.
¿Qué información facilita el certificado especial?
Aquí encontrarás las anotaciones referidas para el certificado ordinario en conjunto con las inhabilidades intemporales previstas en la ley para el 90% de los cargos de la administración público, como, por ejemplo, la elección popular, la Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, etc.
También se incluyen los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, los Miembros del Consejo Nacional Electoral, el Director de Departamento Administrativo, los Miembros Junta Directiva del Banco de República, y el Notario. De igual manera se adicionan los empleados y los funcionarios de la Rama Judicial y los órganos de control.